Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Hecho, intentado por el abogado ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.232.139, inscrito en el Inpreabogado Nro. 135.709, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO DOMINGO DE SALES OLIVERA. En consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, oír la apelación formulada en fecha 04 de octubre de 2010 contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2010.