Por las consideraciones anteriormente señaladas este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Parcialmente CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ARIANNA MANUELA ASUAJE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.729.534 actuando en representación de la niña (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA), en contra del ciudadano LUIS BELTRAN GUTIERREZ RANGEL. En consecuencia, se modifica la decisión de fecha 08 de abril de 2008, dictada por la Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se ordena el pago de la cantidad Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes (BsF. 2.666,00) más la cantidad de Ochocientos Treinta y Nueve con Setenta y Tres Céntimos (BsF. 839,73) por concepto de intereses calculados al doce (12%). Asimismo, se ordena la re.....