Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano: JORGE RAMON MORA GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.840.300, asistido por el abogado JAVIER RAMON ALVAREZ BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 207.992, contra la sentencia de fecha de 06 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. , En consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito.....