En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por el abogado Leonardo Alberto Riera Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.182, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHONNY FERNANDO DE FILIPPO DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.429, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2016, por El Tribunal del Distrito del Condado de Bexar, Texas (U.S.A.), que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JHONNY FERNANDO DE FI.....