En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación. En consecuencia: Primero: se levanta la imposición de sanciones civiles impuesta por la Jueza de Juicio Nro. 02 de la Sala de Juicio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los ciudadanos AIDA VALDERRAMA DE D`LUCCA y FRANCISCO ESCALONA, en la sentencia dictada en fecha 01 de Octubre de 2009. Segundo: Con las facultades conferidas en el párrafo segundo del artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Alzada de manera oficiosa declara INADMISIBLE la acción de infracción a la protección debida, por observarse en el procedimiento violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Tercero: No obstante a la .....