En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el Recurso de apelación ejercido y formalizado por el ciudadano CRISTOBAL CARMELO HERRERA ARRIECHI. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 26 de mayo de 2010, que suspendió la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, por la Jueza de la extinta Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, désele continuidad a la ejecución de la misma.