En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO HERRERA TORAL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.501, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de los Mostoles, Madrid, España, que declaró disuelto el matrimonio celebrado en fecha 23 de febrero de 2007, ante el Registro Civil de Sevilla La Nueva, España y asentada en el acta N° 478, del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre lo.....