Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: Primero: PERECIDO el Recurso de Apelación, intentado por el ciudadano CARLOS ALI MARQUEZ BARRETO, contra la sentencia dictada en fecha 04 de mayo del año 2009. Segundo: De manera oficiosa, por existir en el fallo recurrido violación a normas de orden público, declara la nulidad de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2009, dictada por la Juez de Juicio Nro 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y Tercero: Se declara consumada la perención de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en el presente asunto.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certific.....