Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JUAN CARLOS BERECIARTU MEDICCI en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción judicial del Estado Lara.