En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia plateada por el ciudadano BONELL ADJUNTA CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.235.971.
En consecuencia:
PRIMERO: Se revoca el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Carora en fecha 29 de septiembre de 2017.
SEGUNDO: Se declara competente para el conocimiento y trámite del presente asunto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en la Ciudad de Carora, estado Lara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad .....