En consecuencia, por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación formalizado por el ciudadano RUBEN DARIO GODOY LUCENA. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada en fecha 27 de Noviembre del año 2009, por la Jueza Unipersonal Nro. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Con respecto a las medidas asegurativas tendentes a asegurar el derecho a la doble instancia, dictadas por esta Alzada en fecha 16 de diciembre de 2009, consistentes en la prohibición de salida del país de los niños (Nombres omitidos Art. 65 LOPNNA). Este Tribunal garantizado como fue el derecho de la doble instancia, acuerda levantar la medida provisional decretada y.....