Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, el Recurso de apelación formulado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, LILIANA MARGARITA MARQUEZ, AREVALO JOSE MARQUEZ, MATEA MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ, representados por los Abogados, EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA y ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI; Segundo: se declara de oficio la falta de cualidad de los demandados, y en consecuencia, INADMISIBLE la demanda de Comunidad Concubinaria, intentada por la ciudadana YENNY MONTILLA PACHECO, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, LILIANA MARGARITA MARQUEZ, AREVALO JOSE MARQUEZ, MATEA MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ.