En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar con la tramitación del presente juicio mediante el tramite del Procedimiento Ordinario Agrario según lo dispuesto en los artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el estado en que se encontraba para el momento de su declinatoria por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del querellante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretar.....