Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la inspección judicial y la evacuación de testigos de los ciudadanos: LUIS WILIAM RAMON PEREZ LOPEZ y JOSE RAFAEL BRITO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.093.174 y V-15.273.524, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas en el escrito de la solicitud, a favor de RAUL ANTONIO ANGULO, Ve.....