En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ¿ Extensión El Tocuyo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para ejecutar la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es por lo que se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha quince (15) días del mes de mayo del dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA HERNÁNDEZ
MMS/FH
Exp. Nº 08-110-A2