En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.