En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la tramitación de la presente demanda.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
En fecha veinticinco (25) del mes de febrero del dos mil diez (2.010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Mascarell Santiago
La Secretaria,
Abg. Fabiola Hernández