En este orden de ideas, se observa del libelo, que el actor al proponer su demanda indicó que realizo una negociación agraria, que consistió en la compra-venta de ganado vacuno y porcino con el ciudadano Rafael Alexander Cardozo Pernalete, lo cual es competencia de la Jurisdicción Especial Agraria por cuanto los principios rectores de la jurisdicción agraria es proteger, es el amparo a los productores, siendo pues de interés social el prevenir que se desconozca a los sujetos beneficiarios de la ley, el poder de requerir ante esta jurisdicción el pago por sus actividades máximo cuando es precisamente en honor a este sujeto que se crea la jurisdicción y la defensa en todo caso se constituye en garante de ese principio protector al campesino y productor, desvirtuar así la tutela que ampara a los productores de recibir la justa retribución por la venta de sus productos con el alegato de consentir que se trata de actos de comercio, conllevaría a desconocer las garantías constitucional.....