Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, llevada a cabo por el ciudadano FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 7.856.316, domiciliado en el caserío Las Yaguas, Kilometro 4, Finca San Felipe, Parroquia Las Mercedes del municipio Torres del estado Lara, ordenando notificar al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras Lara del Instituto Nacional de Tierras, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. La Pastora, Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, sede Carora, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del princ.....