Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica la Medida Cautelar acordada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2009, sobre la actividad agraria llevada a cabo por la COOPERATIVA BOLIVARIANA AGROMANGO II, R.L., debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, el 19 de enero de 2.007, bajo el No. 26, folios 163 al 169, Tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre del 2007, domiciliada en el Asentamiento Campesino Montaña Verde, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, representada por el ciudadano JOSÉ ESTEBAN RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 12.944.998, actuando en su condición de Presidente de la Instancia de Administración en .....