Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1316483117RAT0008670, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 741-16 DE fecha 22 de Diciembre de 2016, adminiculándolos con las declaraciones de los testigos: ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIRE y MARIA ANGELINA ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 19.150.801 y 19.300.478, respectivamente, domiciliados en Carora Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejan.....