Ahora bien, visto que el lugar donde se desarrolla la actividad agraria es en el Fundo "La Gimenera", el cual esta ubicado en la carretera vía Quibor, sector La Vigía, Municipio Jiménez del Estado Lara, de acuerdo a lo señalado por la parte actora; y este Tribunal según Resolución Nº 2008-27, de fecha 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que asigno a este Tribunal la competencia por territorio en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara, y siendo como anteriormente se señalo que el fundo donde se desarrollo la actividad agraria financiada por crédito, del que la obligación cuyo cumplimiento se solicita se encuentra ubicado en el Municipio Jiménez.
En relación a esto el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 40 y 41 establece textualmente:
Artículo 40:"Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el dem.....