En vista que ha transcurrido dicho lapso, este Tribunal de conformidad con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone "El libelo de la demanda deberá expresar": 6. "Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo", y en la presente causa desde el 02 de marzo del año que discurre hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días continuos, en tal virtud este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.