-IV- DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por NINFA DEL CARMEN DELGADO COLMENAREZ, JOSE LUIS VALERA COLMENARES Y OMAR JOSE VALERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.197.953, 16.239.245 y 14.229.150, sobre un Fundo ubicado en el Caserío La Estancia, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, constante de 1.022 hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por El Caserío La Vega del Cucharo con Rió Tocuyo de por medio ; SUR: Terrenos ocupados por La Hacienda Andalucia y Sucesión García; ESTE: Terrenos ocupados por Sector El Hato Los Pozos y Sector el Jaguey y OESTE: Terrenos ocupados por Hacienda Santa Lucia, Hacienda Puerto Rico y Sector La Hermita.- Y ASI SE.....