ASI SE DECIDE.
Por los argumentos expuestos, es que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 208 de la Ley de Tierras la cual corresponde al ordinal 2º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de acuerdo al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez consten en autos la practica de la misma se fijara la audiencia preliminar.
PRIMERA: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA, prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesto por la parte demandada, representada por el Defensor Público Agrario abogado Orlando Rafael Domínguez Moro.
SEGUNDA: No hay condena en costas por cuanto las partes están siendo representadas por la Defensa Pública Agraria.
TERCERA: Se ordena la notificación de las partes de acuerdo al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....