En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado desde el auto de fecha veinte (20) de abril de 2010, y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones posteriores a esa fecha.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de designar un defensor especial agrario
TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes del presente auto mediante boleta, a fin de garantizar su derecho al debido proceso y al derecho a la defensa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
En fecha diez (10) días del mes de junio del dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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