- V- DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: IMPROCEDENTE la nulidad de la citación alegada por la abogada Auristela Perez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, todos identificados en autos.
SEGUNDA: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante legal del demandado alegada por la abogada Auristela Perez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada todos identificados en autos.
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a defecto de forma de la demanda alegada por la abogada Auristela Perez, en su carácter de apoderada judicial de la par.....