-VII-DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Inadmisible la ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la ciudadana por la ciudadana MARÍA SAGRADA PIÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.466.552, contra la ciudadana MARÍA DOLORES ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.961.506, sobre un lote de terreno ubicado en la posesión pro indivisa denominada "RODRIGUERA" O "RAICES Y CAÑADAS", ubicadas en jurisdicción de los caseríos "GUADALUPE" Y "LAS FALDAS" , del municipio Juan Bautista Rodríguez, Distrito Jiménez (hoy municipio) del estado Lara, según consta en documento proto.....