UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ciudadanos HECTOR JOSE PEREZ y JUAN SIBRIAN VAZQUEZ ALVARADO antes identificados, quienes fueron contestes en reafirmar los hechos y bienes descrito en la solicitud se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana FLOR MARÍA MENDOZA JUARES, antes identificada, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propie.....