En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 5 de enero de 2009, proferido por este Juzgado Agrario.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de avocamiento al conocimiento de la causa y la notificación de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
En fecha siete (07) días del mes de mayo del dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Mascarell Santiago
La Secretaria,
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