DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CUESTION PREVIA, prevista en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesto por la parte demandada, por lo que se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede el la ciudad de Carora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado L.....