En consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares solicitados, para lo cual se acuerda remitir copia simple del escrito, concediéndole un lapso perentorio de quince (15) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación.
En virtud de las consideraciones expuestas, éste tribunal admite las pruebas documentales promovidas a sustanciación por la parte demandada reconviniente, en cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por cuanto los mismos fueron promovidos oportunamente.
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS MELENDEZ G, en su condición apoderado judicial de la parte actora ¿ reconvenida, estando pendiente que éste tribunal se pronuncie al respecto, éste tribunal admite las pruebas documentales pr.....