Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, MARYSABEL GUTIERREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.319.159. Representada por la abog Marilu Gutiérrez Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.892, sobre una UNIDAD DE PRODUCCIÓN agrícola-pecuaria ubicado en el Sector La Bárbara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, con una extensión total aproximada de siete Hectáreas (7has), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por quebrada La Bárbara; Sur:.....