Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decide:
PRIMERO: ratifica la medida cautelar sobre un cultivo de maíz de aproximadamente una hectárea con ocho mil metros cuadrados, fomentado en la parcela denominada Los Mangos, ubicada en el sector Goajirita, municipio Moran del Estado Lara, ubicada dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mario Cantando; DETRÁS: La Represa; LADO DERECHO: Rito Escalona; LADO IZQUIERDO: Mario Cantando de fecha 07 de octubre de 2009, con un lapso de vigencia de setenta y cinco días, entre los días el 07 de octubre al 22 de diciembre de 2009, ambos inclusive. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la oposición ejercida en fecha 30 de octubre de 2008 por las ciudadanas MARÍA TERESA ANGULO, DELIBER COLMENARES Y DELIMAR COROMOTO ANGULO, contra la medida de protección a los cultivos.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras Lara del .....