Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA ACCION POSESORIA, intentada por la COOPERATIVA BOLIVARIANA AGRO MANGO II R. L., Inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliaria de l Municipio Torres del Estado Lara el 19 de enero del 2007 bajo el Nro. 26 folio 163 al 169 tomo segundo protocolo primero, primer trimestre del mencionado año, domiciliada en el Asentamiento Campesino Montaña Verde Parroquia Cecilio Zubillaga, del Municipio Torres Estado Lara, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN OVIEDO GRIZMAN, titular de la cedula de identidad Nro. 5.920.441, venezolano, mayor de edad y del mismo domicilio, sobre un área de aproximadamente diez (10) hect.....