Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de fecha 24 de octubre de 2018, celebrado entre la parte demandante ciudadano DOUGLAS ALEXIS GUTIERREZ, debidamente representado por su apoderada judicial abogada MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ y la parte demandada FRIGORÍFICO SAN ANTONIO 2010, C.A y ciudadana MARIELBA JOSEFINA ZITELLA BATISTA, representados judicialmente por el abogado WILLIAN PÉREZ, supra identificados, en los términos contenidos el referido acuerdo transaccional, conforme con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1718 de.....