En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Se levanta la medida cautelar decretada en fecha 09 de agosto de 2011 dictada en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2011-000158, respecto a la Providencia Administrativa Nº 00627, de fecha 11 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, cursante en el expediente administrativo Nº 005-2007-01-01344, donde se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por los ciudadanos RICHARD BENJAMÍN MONJES PERAZA, DAVID ERNESTO LISCANO, DIOSMAN FIDEL DÍAZ YAJURE, FREDDY RAFAEL ARROYO, JOSÉ GREGORIO SALAS MONTERO, JOSÉ ENEMECIO MONTERO, JOSÉ PASTOR SILVA RO.....