Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la suspensión de los efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 116, de fecha 02 de febrero de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, contenida en el expediente No. 013-2010-01-00223 mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche interpuesta por JESUS ENRIQUE VASQUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.805.557.
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.-