el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1038, de fecha 26 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, Expediente Nº 078-2013-01-00520, porque la demandante no subsanó el libelo en la oportunidad prevista en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.