Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1581 de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede "Pedro Pascual", que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SUAREZ, JUAN ANTONIO DAVALILLO, GREGORIO ANTONIO RIERA, FRANCISCO JOSE TORRES, DEIVIS ANTONIO PERALTA, RAFAEL ANTONIO NELO y JOSE LUIS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.441.481, 9.637.784, 9.631.048, 13.527.344, 17.782.493, 5.928.892 y 10.769.651, ya que no subsanó el libelo en la oportunidad corre.....