Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSUE VICTORINO PARRA LEON y EDUARDO JOSE PARRA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 20.811.181 y 20.811.180 y la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CAL SARARE C.A en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.