Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 01985, de fecha 06 de diciembre de 2016, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2016-01-01245, por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pio Tamayo, que declaró SIN LUGAR la solicitud de autorización de despido incoada por la entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMEX C.A, en contra del ciudadano DOUGLAS SILVA.
SEGUNDO: Se ordena la reposición el procedimiento administrativo N° 005-2016-01-01245 al estado que el Inspector Jefe de la Inspectoría "José Pío Tamayo" del estado Lara, previa notificación de las partes, emita nuevo pronunciamiento en el referido asunto sometido .....