En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de la parte recurrente, en consecuencia se declara la nulidad de la providencia administrativa Nº 036, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca", de fecha 30 de enero de 2009, contenida en el expediente Nº 078-2008-06-00272, mediante la cual se resolvió imponer multa.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Trabajo y al Inspector del Trabajo que dictó la Providencia Administrativa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-