Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte actora del recurso de apelación No. KP02-R-2.010-451
SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.