Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por DOMINGUEZ & CIA, S.A. de ordenar a la Inspectoría la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 1116, de fecha 31 de octubre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.442.121.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-