Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declaró la continuidad de la relación de trabajo tomando en cuenta el tiempo efectivamente prestado por los actores.
SEGUNDO: Se declaro sin lugar la pretensión de los actores por las diferencias de sueldo por los aumentos previstos en las Convenciones Colectivas correspondientes a los años 2005-2008 y 2008-2011 y en consecuencia las diferencias que según ella generaron tales incidencias en las vacaciones y utilidades de los años 2006, 2007, 2008 según cada caso, pues se verificó con creces el lapso de caducidad previsto en el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Se ordenó a la demandada a pagar unas diferencias en las vacaciones, bono vacaciona.....