En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la Providencia administrativa Nº 1141 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 06 de diciembre del 2006, contenida en el expediente Nº 078-2006-01-00476, mediante la cual se declaró sin lugar la calificación de falta incoada contra el ciudadano GUSTAVO JOSE BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.170.728; y se condena en costas a la parte recurrente.
SEGUNDO: Se anula de oficio la providencia administrativa Nº 1141 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 06 de diciembre del 2006, contenida en.....