Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción de las pretensiones alegada por la demandada, en virtud de la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la demanda y se ordena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 8.000 por concepto de daño moral más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó.
TERCERO: No hay condenatoria por el vencimiento parcial de esta decisión.