Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ABRAHAN DEGLIS ALBARRAN BONILLA, JOSE GREGORIO LOPEZ CHACON, ALBERT JOSE TUA CAMACHO, ARGIMIRO DE JESUS SAAVEDRA, DANIEL ANTONIO AMARO DIAZ, YASMIL RAFAEL PARRA DELGADO, JONATHAN JOSE CASTRO, JOEL ENRIQUE SERRANO BATATIMA, MARIA VERONICA CAMACHO RODRIGUEZ, VICTOR OSCAR GUTIERREZ MENDOZA y VERONICA MARIA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 19.713.923, 14.591.258, 17.193.208, 11.546.919, 12.432.721, 17.941.407, 13.266.820, 14.742.883, 19.921.820, 20.473.857 y 19.921.821 y la demandada C.P CAFFE NOVENTA C.A otorgándole el carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: No hay cond.....