Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Emilisa Joselyn Rodríguez Fereira mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.526.674, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Oficina de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales (Oficina De Prensa), conforme a lo previsto en el Artículo 6, Numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.